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Argentina: La reforma del código civil y los principales cambios que se introducirán a partir de su entrada en vigencia


El pasado 1 de octubre, el Congreso de la Nación sancionó el nuevo Código Civil y Comercial, el cual entrará en vigencia el 1 de enero de 2016. Además de la unificación del Código Civil y el Código de Comercio, la reforma introduce cambios muy importantes que merecen ser destacados.

En primer lugar, en materia comercial, debe destacarse el nacimiento de las Sociedades Anónimas Unipersonales, el cual era un tipo societario que venía siendo reclamado en nuestro derecho. La creación de este instituto incentivará nuevas inversiones y facilitará a aquellos empresarios que quieran encarar un negocio en forma unipersonal, evitando tener que conseguir uno o más socios que lo acompañen en el proyecto.

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Por otro lado, la reforma introduce la posibilidad de cancelar deudas en moneda extranjera mediante el pago en moneda de curso legal al tipo de cambio oficial. Este cambio ha despertado importantes debates y posiblemente sea la jurisprudencia la que diga finalmente cuales serán los alcances de esta novedad.

En lo que concierne a la responsabilidad del Estado, este nuevo Código ha recibido críticas de la mayoría de los juristas, en tanto se ha eliminado prácticamente la responsabilidad estatal cuando el accionar del Estado genere daños a las personas, criterio que se encontraba presente en el anterior proyecto de reforma.

En el ámbito de las sucesiones, el nuevo Código amplía la facultad de testar , reduce la porción de la legítima e incorpora el fideicomiso testamentario. Todos estos cambios son positivos y han sido considerados por la doctrina como una contribución importante a la materia del derecho sucesorio.

La reforma también ha simplificado el proceso de divorcio, siendo suficiente que uno de los cónyuges tenga voluntad de divorciarse, sin necesidad de mutuo acuerdo y sin la exigencia de un plazo mínimo. Además, en materia de sociedad conyugal, se han contemplado las convenciones pre y post nupciales, pudiéndose a partir de la entrada en vigencia optar por un régimen de separación de bienes.

Por otro lado, se han regulado los efectos jurídicos del concubinato, creándose un registro de uniones convivenciales. Así, los concubinos tendrás derechos y obligaciones similares al matrimonio tradicional.

En materia civil, se mantiene el criterio actual de comienzo de la vida a partir de la concepción.

Finalmente, cabe destacar que la entrada en vigencia del nuevo Código se ha establecido para el 1 de enero de 2016. No obstante ello, se está debatiendo en el Congreso la posibilidad de adelantar la entrada en vigencia para agosto de 2015, cambio que no parece apropiado teniendo en cuenta que una reforma como la que se ha aprobado merece ser introducida en la sociedad con suficiente tiempo, a fin de que todos los sectores involucrados puedan receptar y adaptarse a todos los cambios.