Creación de la Sociedad Anónima Simplificada
CREACIÓN DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.).
En el mes de marzo de 2017 se sancionó la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, que crea la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante la “SAS”), que es un nuevo tipo societario regulado por la mencionada norma y en forma supletoria por la Ley General de Sociedades 19.550.
Posiblemente el aporte más novedoso que trae esta nueva ley es que los registros públicos deberán inscribir a la SAS en un plazo de 24 horas siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el Registro Público.
La ley establece que los registros públicos deberán dictar e implementar las normas reglamentarias a tales efectos, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y establecer un procedimiento de notificación electrónica y resolución de las observaciones que se realicen a la documentación presentada. Igual criterio se aplicará respecto a las reformas del instrumento constitutivo.
Las principales características de las SAS son las siguientes:
- Pueden estar constituidas por una o más personas físicas o jurídicas.
- La SAS unipersonal no puede ser accionista de otra SAS unipersonal.
- Para constituir y mantener su carácter de SAS, ésta no deberá estar comprendida en ninguno de los siguientes supuestos: Hagan oferta pública de sus acciones o debentures; sean de economía mixta o con participación estatal mayoritaria; realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros; o exploten concesiones o servicios públicos.
- Tampoco la SAS podrá ser controlada por una sociedad de las comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550 ni estar vinculada, en más de un treinta por ciento (30 %) de su capital, a una sociedad incluida en el mencionado artículo.
- En caso de que la SAS por cualquier motivo deviniera comprendida en alguno de los supuestos mencionados anteriormente, deberá transformarse en un plazo no mayor a los 6 meses. Durante dicho plazo, y hasta la inscripción registral, los socios responderán frente a terceros en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
- Puede constituirse por instrumento público o privado. Si hace por instrumento privado deben certificarse las firmas por escribano, banco, judicialmente o por autoridad competente del registro correspondiente.
- Puede constituirse digitalmente con firma digital (debe reglamentarse aún este procedimiento).
- El capital social no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil.
- El instrumento constitutivo podrá estipular la prohibición de la transferencia de las acciones o de alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del plazo máximo de diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos adicionales no mayores de diez (10) años, siempre que la respectiva decisión se adopte por el voto favorable de la totalidad del capital social.
- La administración de la SAS estará a cargo de un Directorio, integrado por una o más personas humanas, socios o no, designados por plazo determinado o indeterminado en el instrumento constitutivo o posteriormente. Deberá designarse por lo menos un suplente, en caso de que se prescinda del órgano de fiscalización. Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público.
- Si el Directorio es plural, al menos uno de sus miembros deberá tener domicilio real en la República Argentina. Esto marca una diferencia importante con la Sociedad Anónima regulada por la Ley 19.550 que estipula que la mayoría de los Directores deben tener domicilio real en la Argentina.
- Los miembros extranjeros del Directorio deberán contar con Clave de Identificación (CDI) y designar representante en la República Argentina. Además, deberán establecer un domicilio en la República Argentina, donde serán válidas todas las notificaciones que se le realicen en tal carácter.
- La novedad quizás más importante es que se establece un procedimiento ágil para que pueda comenzar a operar. Por un lado, los bancos deberán establecer mecanismos que le permitan a la SAS la apertura de una cuenta bancaria en un plazo máximo a establecer por la reglamentación, requiriendo únicamente la presentación del instrumento constitutivo debidamente inscripto y constancia de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Las entidades financieras no estarán obligadas a otorgar crédito a la SAS titular de la cuenta. Por otro lado, la SAS inscripta en la IGJ tendrá derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las veinticuatro (24) horas de presentado el trámite en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o ante cualquiera de sus agencias, sin necesidad de presentar una prueba de su domicilio en el momento de inicio del trámite sino dentro de los doce (12) meses de constituida la SAS.
- En la misma línea, los socios de las SAS no residentes en la República Argentina podrán obtener su Clave de Identificación (CDI) dentro de las veinticuatro (24) horas de presentado el trámite en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o en cualquier agencia de dicho organismo.
- Las sociedades constituidas conforme a la Ley 19.550, transformarse en SAS, y los registros públicos deberán dictar las normas reglamentarias aplicables al procedimiento de transformación.
- Por último, serán de aplicación a la SAS las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, y, en particular las relativas a las responsabilidades solidarias establecidas en los artículos 29, 30 y 31 de la mencionada ley.