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La IGJ aprobó la reglamentación relativa a la Sociedad por Acciones Simplificada


LA IGJ APROBÓ LA REGLAMENTACIÓN RELATIVA A LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

Mediante la Resolución General 6/17, la Inspección general de Justicia (IGJ) reglamentó la inscripción de la Sociedad por Acciones Simplificada (en adelante la “SAS”). Recordemos que las SAS fueron creadas por la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor.

Esta normativa establece un mecanismo para que los trámites de inscripción se realicen de manera simple, ágil y electrónica, a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Las SAS pueden inscribirse en el Registro Público a partir del 1º de septiembre de 2017.

La IGJ trandrá a su cargo exclusivamente funciones registrales. Este nuevo tipo societario, no estará sujeto a la fiscalización de esta autoridad durante su funcionamiento, disolución y liquidación, ni aún en los casos en que su capital social supere el previsto por el artículo 299 inc. 2, de la Ley General de Sociedades.

Las actuaciones deberán ser iniciadas a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), donde toda documentación, dato y cualquier otra información que sea suministrada revistirá carácter de declaración jurada.

Para su inscripción inicial, la RG 6/17 en sus anexos correspondientes, incluye un instrumento constituvo modelo junto con su edicto modelo para publicar en el Boletín Oficial, los cuales podrán ser utilizados para la creación de una SAS. Si se utilizan los modelos mencionados, suplirá la necesidad de un dictamen profesional y la inscripción se obtendrá en un plazo de 24 horas, a partir del día siguiente de su presentación y en forma automática, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de esta Resolución.

De no optar por el instrumento constitutivo modelo, se deberá realizar un dictamen profesional de un abogado o contador y la IGJ no tiene un plazo establecido en este caso para la registración de la SAS.

La registración será exclusivamente en forma electrónica en el “Registro Digital de Sociedades por Acciones Simplificadas”. Una vez efectuada la inscripción, se notificará la constancia de inscripción a la casilla TAD del solicitante en formato electrónico.

El objeto social de la SAS podrá ser plural y deberá enunciar en forma clara y precisa las actividades principales que consitituyen el mismo, que podrán guardar o no conexidad o relación entre ellas.

Por otra parte, el capital social no podrá ser inferior al importe equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil. El mismo, se puede integrar por aportes en dinero o aportes no dinerarios conforme a lo estipulado en el art. 42 de la Ley 27.349.

El representante legal de la sociedad debe revestir el carácter de administrador de la misma. En ningún caso la SAS estará obligada a establecer un órgano de fiscalización, sin perjuicio de los derechos que confiere a los socios el artículo 55 de la Ley General de Sociedades.

En las SAS, el Directorio debe estar integrado por una o más personas humanas, socios o no, designados por plazo determinado o indeterminado en el instrumento constitutivo o posteriormente. Al menos uno de los miembros del órgano de admintración deberá tener domicilio real en la República Argentina. Los miembros domiciliados en el extranjero deberán contar con clave de identificación tributaria y establecer un domicilio especial en el país y designar representante en la República Argentina.

Otra de las reglamentaciones dispuestas por la RG 6/17 es que la SAS no presentará sus estados contables ante la IGJ aún en el supuesto de quedar comprendida en el artículo 299 inciso 2 de la Ley General de Sociedades. La SAS deberá llevar la contabilidad y confeccionar sus estados contables de conformidad con las normas contables vigentes.

Finalmente, la reglamentación de análisis prevé que la SAS deberá llevar los siguientes registros digitales obligatorios: Libro de Actas; Libro de Registro de Acciones; Libro Diario y Libro de Inventario y Balances.