Ley de medios – Restricciones a la publicidad extranjera: Mucho ruido y pocas nueces
A casi un año de la entrada en vigencia de la Res. 596/2014 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), que restringe la emisión de avisos extranjeros, los cambios no han sido significativos.
Recordemos que la Ley de Medios Nº 26.522, en el artículo 81 inciso a), estableció como principio que sólo podían emitirse en radio y TV publicidades de origen nacional.
Sin embargo, el Decreto 1225/2010 que reglamentó dicha ley, aclaró que las publicidades extranjeras también pueden emitirse siempre y cuando provengan de países que tengan reciprocidad con nuestro país.
De acuerdo a los términos de la propia ley, para que un aviso sea considerado nacional, al menos el 60% del elenco tiene que ser argentino o residente en nuestro país. Se entiende por elenco a actores, músicos, locutores directores, productores, técnicos, etc.
A partir del 1º de septiembre de 2014, para poner al aire un aviso extranjero hay que invocar previamente ante la AFSCA las condiciones de reciprocidad entre el país de origen y Argentina.
Para ello, primero debe determinarse de qué nacionalidad es el aviso extranjero. La Res. 596/2014 citada anteriormente establece que la nacionalidad de la publicidad se determinará teniendo en cuenta la nacionalidad de la mayoría del elenco. Es decir, no importa el país donde se filmó la publicidad, importa el país de donde procede su elenco.
Una vez establecida la nacionalidad, deben presentarse ante la autoridad de aplicación todos los elementos posibles que permitan demostrar la existencia de reciprocidad con Argentina. Al momento de iniciar el trámite ante la AFSCA, es recomendable presentar, en caso de existir, tratados internacionales en materia de publicidad, comercio bilateral, cooperación, etc. entre Argentina y el país de donde proviene el aviso.
Oficialmente aún no se conoce ninguna resolución de la AFSCA sobre la existencia o no de reciprocidad con algún país. Por ahora, se han presentado pedidos por publicidades provenientes de más de veinte países, entre ellos Brasil, Chile, Estados Unidos, España, Reino Unido, Francia, Alemania, México, Perú, y Uruguay.
Mientras los pedidos de reciprocidad se encuentren a estudio del organismo, las publicidades extranjeras pueden seguir emitiéndose. Al final del día, si la AFSCA considera que no hay reciprocidad, el aviso deberá levantarse inmediatamente y la decisión podrá ser apelada por ante el fuero Contencioso Administrativo Federal.